Ley 24/2001 Art. 48
Sección 1
Artículo 48. Cuerpos estadísticos.
Se modifica la denominación de los Cuerpos especiales de Estadística de la Administración General del Estado que pasan a llamarse del siguiente modo:
El Cuerpo de Estadísticos Facultativos pasará a denominarse: Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
El Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados pasará a denominarse: Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.