Ley 24/2001 Art. 97
Sección 1
Artículo 97.
Se introduce un nuevo párrafo cuarto en el artículo 23 del Código de Comercio con el siguiente contenido.
«4. La publicidad telemática del contenido de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles se realizará de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 221, 222, 227 y 248 de texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946, en relación con los Registros de la Propiedad.»