Real Decreto 3489/2000 Art. 8
Artículo 8. Designación de los representantes de las Entidades locales.
Al margen de los miembros natos que dispone el presente Real Decreto, los representantes de las Entidades locales serán designados por la asociación de Entidades locales con mayor implantación en el ámbito de la provincia correspondiente, y deberán ostentar la condición de Alcalde-Presidente de Corporación Local.