Real Decreto 3428/2000 Art. 23
CAPÍTULO IV
Artículo 23. De la proclamación de electos.
Finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa electoral dará lectura del resultado definitivo de la votación y proclamará a los candidatos que hubieran sido elegidos.
En los casos de empate se resolverá a favor del candidato de mayor antigüedad en el Colegio y, si ésta fuera también igual, al de mayor edad.