Real Decreto 3428/2000 Art. 34
CAPÍTULO V
Artículo 34. Ámbito territorial.
1. Cada Colegio podrá dividir su territorio en Delegaciones. El número y demarcación de las mismas estará establecido en su Estatuto particular.
2. Al frente de cada Delegación habrá una Junta de Delegación, elegida por los colegiados de la demarcación por sufragio universal, secreto y directo.
3. Las Juntas de Delegaciones actuarán como asesoras de la Junta Directiva y desempeñarán las funciones de orden ejecutivo que ésta les delegue, especificándose en los Estatutos particulares de cada Colegio su forma de constitución, convocatorias y procedimiento electivo. Los Presidentes tendrán la consideración de Vocales natos de las Juntas Directivas de los Colegios.