Real Decreto 3428/2000 Art. 36
CAPÍTULO VII
Artículo 36. De la competencia genérica.
Corresponde a los Colegios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y el artículo 3 de estos Estatutos.