Real Decreto 3428/2000 Art. 41
CAPÍTULO VIII
Artículo 41. Trámites posteriores a la admisión.
Admitido el solicitante en un Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad correspondiente, dándose cuenta de su inscripción al Consejo General en el modelo de ficha normalizada que éste establezca.