Real Decreto 3428/2000 Art. 56
CAPÍTULO X
Artículo 56. De la reclamación judicial de honorarios.
El Colegio cuidará, a petición de cualquier colegiado, de la reclamación judicial de los honorarios que se le adeuden y que no hubieren podido hacerse efectivos por ninguno de los procedimientos señalados en el artículo anterior. El colegiado otorgará poder general para pleitos a favor de los procuradores que designe el Colegio.