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Real Decreto 3428/2000 · Real Decreto 3428/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos y de su Consejo General.

Real Decreto 3428/2000 Art. 64

CAPÍTULO XII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Eficacia.

1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna tendrán la publicidad adecuada.

2. Los demás acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación.

Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y éste no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.