Real Decreto 3428/2000 Art. 7
CAPÍTULO IV
Artículo 7. De la Junta General.
La Junta General constituye el órgano supremo de la representación colegial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Junta General serán vinculantes para todos los colegiados.