Real Decreto 3428/2000 Art. 80
CAPÍTULO XIV
Artículo 80. De los Vicedecanos del Consejo General.
Los Vicedecanos llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Decano. El Vicedecano 1.o asumirá las funciones del Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, sin necesidad de justificación ante terceros. En ausencia de ambos, asumirá las funciones descritas el Vicedecano 2.o