Real Decreto 3428/2000 Art. 84
CAPÍTULO XV
Artículo 84. De la confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
El Consejo General aprobará durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento. Dentro del primer trimestre de cada año deberá aprobar el balance, la cuenta general de Tesorería y la liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados.