Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Ley Foral 11/2000 Art. 16
Sección 4
Artículo 16. Extinción oficial de la enfermedad.
La declaración oficial de extinción de la enfermedad se ordenará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación conforme al mismo procedimiento que declaró su existencia, una vez transcurrido el tiempo que en cada caso se determine a partir de la última muerte o curación. La extinción podrá llevar consigo el establecimiento de las medidas precautorias que la epizootiología veterinaria aconseje.