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Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Ley Foral 11/2000 Art. 16

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Extinción oficial de la enfermedad.

La declaración oficial de extinción de la enfermedad se ordenará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación conforme al mismo procedimiento que declaró su existencia, una vez transcurrido el tiempo que en cada caso se determine a partir de la última muerte o curación. La extinción podrá llevar consigo el establecimiento de las medidas precautorias que la epizootiología veterinaria aconseje.