Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Ley Foral 11/2000 Art. 19

Sección 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Documentación para el traslado. Guía de origen y sanidad.

1. Para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, fuera del ámbito geográfico que se determine y en el que se encuentre localizada la explotación ganadera, será preciso obtener la guía de origen y sanidad, facilitada por los servicios veterinarios oficiales o habilitados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Esta guía acreditará que el ganado cumple la normativa sanitaria vigente para el traslado de animales y que no existe declarada ninguna epizootia en el mencionado ámbito geográfico de origen que impida su libre tránsito.

2. La documentación prevista en el número anterior será obligatoria cuando los animales sean conducidos a otra explotación, a pastos de aprovechamiento común, al matadero o bien a un recinto donde vaya a celebrarse una feria, un concurso o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos.