Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Ley Foral 11/2000 Art. 29
Sección 9
Artículo 29. Densidad ganadera.
Cuando las circunstancias epidemiológicas así lo exijan, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá establecer, mediante Orden Foral que se publicará en el Boletín de Navarra, la densidad ganadera máxima que debe ser respetada en una zona determinada.