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Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Ley Foral 11/2000 Art. 33

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Concepto.

1. A los efectos de esta Ley Foral, se consideran programas de control y erradicación de enfermedades, las acciones sanitarias de carácter especial y obligatorias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo desarrollo se apliquen técnicas específicas de epizootiología veterinaria orientadas al control y, en su caso, erradicación de aquellos procesos patológicos de los animales que presenten una elevada prevalencia en la población animal o humana, o que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas.

2. Los programas de control y erradicación de enfermedades se establecerán mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y de la que se dará información a través de los diarios editados en la Comunidad Foral de Navarra.