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Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Ley Foral 11/2000 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Definición.

A los efectos de esta Ley Foral, se entiende por explotación ganadera el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad ganadera y que constituya en sí misma una unidad técnico-económica en la que se tengan, críen o manipulen animales, sin perjuicio de su división, por razones técnicas, en diferentes unidades de producción.