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Ley Foral 11/2000 · Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Ley Foral 11/2000 Art. 44

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Registro de establecimientos.

1. Los establecimientos radicados en Navarra en los que se elaboren, distribuyan, mezclen, almacenen o dispensen medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se excluyen de este Registro las oficinas de farmacia, que se regularán por su normativa específica.

2. El acto por el que se resuelva la inclusión en el Registro supondrá, sin perjuicio de cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias para el ejercicio de la actividad, la autorización para el funcionamiento de acuerdo con la normativa específica que lo regule, así como la aprobación del programa zoosanitario en el caso de las entidades ganaderas.