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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 20

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Presencia del farmacéutico.

La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de al menos un farmacéutico es requisito indispensable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 14 de la presente Ley Foral.

La colaboración de otros farmacéuticos no excusa la responsabilidad del farmacéutico titular o titulares en la oficina de farmacia.