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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 23

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Publicidad de las oficinas de farmacia.

Queda prohibida la realización de cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de las oficinas de farmacia sea cual sea su soporte, medio o red de difusión, con la excepción de los envoltorios y envases para los productos dispensados en dichas oficinas.

A tales efectos, en los envoltorios y envases podrán figurar, de modo voluntario, únicamente datos de carácter general, tales como titular, dirección y horarios y, con carácter obligatorio, algún mensaje relacionado con el uso racional del medicamento.