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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 3

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

A los efectos de esta ley, tienen la consideración de establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:

1. De distribución:

a) Los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos.

2. De dispensación:

a) Las oficinas de farmacia.

b) Los botiquines.

c) Los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los hospitales y de los centros sociosanitarios.

d) Los servicios de farmacia de atención primaria.

e) Los establecimientos autorizados para la dispensación de medicamentos veterinarios.

La dispensación de medicamentos se realizará por un farmacéutico o bajo su supervisión.