Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Ley Foral 12/2000 Art. 37
Sección 2
Artículo 37. Requisitos de los farmacéuticos.
1. Para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 36 de la presente Ley Foral será indispensable la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico.
2. Tanto el responsable del servicio de farmacia hospitalaria y de los centros socio-sanitarios como los demás farmacéuticos que presten sus servicios en los mismos deberán estar en posesión del título de farmacéutico especialista.