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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 37

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Requisitos de los farmacéuticos.

1. Para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 36 de la presente Ley Foral será indispensable la presencia y actuación profesional de al menos un farmacéutico.

2. Tanto el responsable del servicio de farmacia hospitalaria y de los centros socio-sanitarios como los demás farmacéuticos que presten sus servicios en los mismos deberán estar en posesión del título de farmacéutico especialista.