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Ley Foral 12/2000 · Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Ley Foral 12/2000 Art. 5

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Prohibiciones en relación con la venta de medicamentos.

Queda prohibida la realización de las siguientes actividades:

1. La venta ambulante, a domicilio y por correspondencia de medicamentos destinados al uso humano o veterinario.

2. La intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas en la dispensación de medicamentos entre los establecimientos autorizados y el ciudadano.

No se considerará comprendido en el apartado anterior la entrega de medicamentos a domicilio por parte de las propias oficinas de farmacia.