Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Ley Foral 13/2000 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Fuentes del Derecho Tributario.
1. Los tributos, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, se regirán:
a) Por el Convenio Económico.
b) Por la presente Ley Foral y demás disposiciones de rango legal que la complementen.
c) Por las Leyes Forales propias de cada tributo.
d) Por los Reglamentos dictados en desarrollo de esta Ley Foral y por los propios de cada tributo.
e) Por las demás disposiciones reglamentarias emanadas del Gobierno de Navarra y de la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. Tendrán carácter supletorio las normas tributarias de régimen común, las disposiciones generales de Derecho administrativo, las normas del ordenamiento civil foral y las restantes de Derecho común.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por el Estado, que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
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