Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Ley Foral 13/2000 Art. 142
Sección 1
Artículo 142. Motivación de las resoluciones.
Las resoluciones de los procedimientos de revisión regulados en este capítulo deberán ser motivadas, con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
También deberán ser motivados los siguientes actos que pudieran dictarse en los mencionados procedimientos:
a) La inadmisión de escritos presentados por los interesados.
b) La inadmisión o denegación de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos impugnados.
c) La procedencia o improcedencia de la recusación presentada por los interesados para conocer de los asuntos.
d) La denegación de las solicitudes de práctica de pruebas.
e) Los que limiten derechos subjetivos de los interesados en el procedimiento.
f) La suspensión del procedimiento en vía administrativa o las causas que impidan su continuación.
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