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Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Ley Foral 13/2000 Art. 151

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 151. Objeto y naturaleza del recurso de reposición.

1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso previo de reposición, con carácter potestativo, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.

2. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá presentar reclamación económico-administrativa impugnando el mismo acto hasta que aquel se hubiese resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. En caso de que la reclamación fuese presentada con anterioridad a dicha resolución o al transcurso de dicho plazo, será inadmitida por el órgano competente, con independencia de la posibilidad de una nueva interposición contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

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