Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Ley Foral 13/2000 Art. 25
Sección 1
Artículo 25. Entidades sin personalidad jurídica.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las leyes forales en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.