Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Ley Foral 13/2000 Art. 31
Sección 2
Artículo 31. Responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas.
1. Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas o jurídicas o por entidades a que se refiere el artículo 25 de esta Ley Foral, serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o en el ejercicio de aquellas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia.
Este tipo de responsabilidad no será aplicable a los adquirentes de la titularidad de explotaciones o de actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado, cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.
2. La responsabilidad alcanza a las deudas liquidadas y a las pendientes de liquidación, originadas por el ejercicio de las explotaciones o actividades, incluso las rentas obtenidas de ellas. También se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de pago de los ingresos a cuenta debidos y de las retenciones efectuadas o que se hubieran debido efectuar, así como a las sanciones impuestas o que puedan imponerse.
3. La responsabilidad del adquirente será solidaria y no releva al transmitente de sus obligaciones tributarias.
4. El que pretenda adquirir la titularidad de la explotación o actividad económica, y previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de la explotación y actividad. En caso de que la certificación se expidiera con contenido negativo o no se facilitara en el plazo de dos meses, quedará aquél exento de la responsabilidad establecida en este artículo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2007-01-01