Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Ley Foral 13/2000 Art. 62
Sección 5
Artículo 62. Prelación de créditos.
1. La Comunidad Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean por un derecho de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en él el derecho de aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de esta Ley Foral.
2. En el proceso concursal los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-12-31