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Ley Foral 13/2000 · Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Ley Foral 13/2000 Art. 64

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Afectación.

1. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que éste resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles.

2. Siempre que la ley foral reguladora de cada tributo conceda un beneficio de exención o bonificación cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el sujeto pasivo de cualquier requisito por aquélla exigido, la Administración tributaria hará figurar el total importe de la liquidación que hubiera debido girarse de no mediar el beneficio fiscal, lo que se hará constar por nota marginal de afección en los registros públicos.