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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2000 Art. 19

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Recursos.

1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.

2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.

b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.