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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2000 Art. 46

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 46. De las funciones del Consejo de Salud del Área.

1. Serán funciones del Consejo de Salud del Área:

a) Verificar la adecuación de las actuaciones de las Administraciones sanitarias en el Área de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.

b) Orientar las directrices sanitarias en el Área de Salud, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de la Administración Sanitaria que corresponda.

c) Proponer medidas a desarrollar para estudiar los problemas sanitarios del Área y sus prioridades.

d) Promover la participación comunitaria en el seno del Área de Salud.

2. Para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados anteriores, los Consejos de Salud de Área podrán crear órganos de participación de carácter sectorial.