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Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ley 8/2000 Art. 52

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. De la Atención Sociosanitaria.

1. La Atención Sociosanitaria es aquella que integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada, a fin de conseguir en quienes la reciben una percepción subjetiva completa de salud y una inserción real en el entorno familiar y social.

2. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos necesarios para prestar asistencia en aquellos casos necesitados de atención específica sociosanitaria. A tal efecto se coordinarán todos los servicios sanitarios y sociales de titularidad pública con el fin de alcanzar una homogeneidad de objetivos y un máximo aprovechamiento de recursos. Para facilitar dicha coordinación se crearán comisiones sociosanitarias en el ámbito provincial y regional con participación de la Administración de la Junta de Comunidades, de las Diputaciones y de los Ayuntamientos.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un Plan Regional de Atención Sociosanitaria, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de sanidad y de bienestar social.