Ley 8/2000 · Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Ley 8/2000 Art. 59
CAPÍTULO IV
Artículo 59. Acreditación.
La Consejería competente en materia de sanidad aprobará las normas de acreditación específicas de los diferentes centros y servicios sanitarios. Los centros y servicios sanitarios, públicos o privados, podrán solicitar a la Administración Sanitaria la acreditación que les corresponda, según su especificidad, nivel de complejidad y demás criterios establecidos. Dicha acreditación será condición necesaria a efectos de poder realizar acuerdos o conciertos con la Administración Pública, de los que se deriven obligaciones económicas.