Ley 7/2000 Art. 10
Sección 4
Artículo 10.
El Consejero competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la superior dirección de los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de pastos, hierbas y rastrojeras.
Sección 4
Artículo 10.
El Consejero competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la superior dirección de los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de pastos, hierbas y rastrojeras.