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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Ley 7/2000 Art. 24

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24.

En función de la forma de aprovechamiento, los precios se establecerán teniendo en cuenta:

a) La libertad de las partes en la adjudicación mediante convenio.

b) En la adjudicación directa, y en la subasta, se tendrán en cuenta el precio fijado por la Comisión Local entre los límites establecidos por la Comisión Provincial de Pastos.

c) Respecto a la contratación directa de pastos no adjudicados en subasta, el precio de adjudicación no estará sujeto a mínimo alguno.