Ley 7/2000 Art. 28
TÍTULO V
Artículo 28.
1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión.
2. Cuando dos o más personas hayan participado en la realización de acciones que supongan la realización de una infracción, éstas responderán solidariamente y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas indistintamente.