Ley 7/2000 Art. 31
TÍTULO V
Artículo 31.
El importe de lo recaudado en concepto de sanciones deberá destinarse a fines de interés general agrario del municipio correspondiente.
TÍTULO V
Artículo 31.
El importe de lo recaudado en concepto de sanciones deberá destinarse a fines de interés general agrario del municipio correspondiente.