Ley 7/2000 Art. 6
Sección 3
Artículo 6.
Las Comisiones Provinciales de Pastos son órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrados en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
La Comisión Provincial de Pastos tiene competencias ejecutivas y de coordinación en el ámbito de su provincia en las materias relacionadas con la aplicación de la normativa reguladora de los pastos, hierbas y rastrojeras. Su mandato será por cuatro años.