Real Decreto 140/2001 Art. 11
Sección 1
Artículo 11. Estructura en el ámbito estatal.
El Colegio, en su ámbito estatal, se organiza, según lo establecido en los artículos siguientes de esta sección, por medio de:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo.
c) La Comisión Permanente.
d) El Presidente.
e) Los Vicepresidentes.
f) El Secretario general.
g) El Tesorero general.