Real Decreto 140/2001 Art. 30
Sección 2
Artículo 30. Organización de las zonas.
Las zonas en su ámbito territorial se organizan según lo establecido en los artículos siguientes de esta sección, por medio de:
a) La Asamblea Territorial.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.
d) El Vicedecano.
e) Los Delegados provinciales.
f) El Secretario.
g) El Tesorero.