Real Decreto 140/2001 Art. 35
Sección 2
Artículo 35. Junta de Gobierno.
Al frente de cada zona habrá una Junta de Gobierno, formada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y los Delegados provinciales.
En el Reglamento General podrá ampliarse el número de miembros, estableciendo las Vocalías o Delegaciones que se estimen convenientes.