Real Decreto 140/2001 Art. 52
CAPÍTULO IV
Artículo 52. Efectos de las sanciones y los recursos.
1. Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no sea cancelada la sanción.
2. Los recursos interpuestos contra sanciones de expulsión del Colegio tendrán siempre carácter suspensivo.