Real Decreto 140/2001 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Distinciones.
Para el reconocimiento de los méritos de aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al Colegio o contribuido notablemente al prestigio de la profesión, se establecen las siguientes distinciones:
a) Título de colegiado de honor.
b) Presidente de honor.
c) Consejero de honor.
d) Medallas de honor.
La forma y condiciones para otorgar estas distinciones se establecerán en el Reglamento General.