Real Decreto 174/2001 Art. 1
TÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales son corporaciones de derecho público de carácter representativo de la profesión, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.