Real Decreto 174/2001 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Fines de los Colegios Oficiales.
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de los colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de los mismos.