Ley 10/2000 · Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Ley 10/2000 Art. 18
TÍTULO IV
Artículo 18. Régimen de personal.
1. El personal al servicio del Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá estar vinculado mediante una relación sujeta a derecho laboral.
2. Los funcionarios de cualquier administración pública podrán ocupar, por cualquiera de los sistemas previstos legalmente, los puestos de trabajo del Consejo Económico y Social reservados a funcionarios, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. La selección del personal y la provisión de los puestos de trabajo deberán realizarse mediante convocatoria pública y deberán sujetarse a los principios de mérito y capacidad.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-01