Real Decreto 219/2001 Art. 1
Artículo 1. Objeto.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social se configura como un órgano colegiado, asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la Administración General del Estado, sin participar de la estructura jerárquica de esta. Actuará como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social y la Administración General del Estado.
Änderungsgeschichte
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