Real Decreto 219/2001 Art. 4
Artículo 4. Funcionamiento.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros. El Pleno del Consejo podrá acordar su régimen de funcionamiento y elaborará una memoria anual, que será elevada a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
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