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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.

Ley 3/2000 Art. 14

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Órganos competentes.

1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.

2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-07-11