Ley 3/2000 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Órganos competentes.
1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-07-11